Cómo proceder en casos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar

Casos de violencia se han incrementado en los últimos meses en la provincia de Pallasca, afirma la doctora María Julia Delgado Regalado, jueza coordinadora de Pallasca.

En entrevista exclusiva, la doctora María Julia Delgado Regalado, jueza coordinadora del Módulo Básico de Justicia Pallasca y sub coordinadora distrital de Justicia en tu Comunidad precisa los alcances de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar y sus modificatorias.

  1. ¿Qué es la violencia?

Según el artículo 5, la violencia contra las mujeres es cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual y psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado.

En relación a la violencia contra los integrantes del grupo familiar, el artículo 6 señala; cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño, sufrimiento físico, sexual o piscológico y que se produce en un contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar.

  1. Quiénes pueden hacer la demanda

La persona misma, el vecino, defensores del pueblo, profesionales de la salud o docentes. No se requiere firma de abogado, tasa o alguna otra formalidad.

La denuncia por violencia familiar se podrá interponer en: Comisaria, Fiscalía, Juzgado de familia o el que haga sus veces.

  1. ¿Qué documentos se pueden presentar?

Ficha de valoración de riesgo, certificado médico (médico legista, o cualquier institución público o privada, como las parroquias que tengan autorización del Ministerio Público y con el formato). Informe psicológico o informe social emitido por el Centro de Emergencia Mujer.

  1. ¿En cuánto tiempo se resuelven los casos?

En caso de riesgo leve o moderado, identificado en la ficha de valoración de riesgo, el juzgado de familia, en el plazo máximo de 48 horas. En caso de riesgo severo, en el plazo de 24 horas, contadas desde que se toma conocimiento de la denuncia, se evalúa el caso y se emite las medidas de protección o cautelares.

Es importante precisar que todas las medidas de protección y/o cautelares siempre se deberán dictar en audiencia únicasalvo en casos de riesgo severo se prescindirá de la audiencia única según el artículo 36 del reglamento de la Ley 30364.

Asimismo, en el artículo 41 del Reglamento de la Ley 30364, precisa que se podrá dar la variación de la medida de protección y/o cautelares, siempre y cuando existan hechos nuevos de violencia, por lo que el juez de familia podrá variar las medidas de protección y/o cautelares hasta que el juez penal o de paz letrado aun no tome conocimiento. (CAPITAL NOTICIAS / AMY)